SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Jeaneth Choque García, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 9 a 10, manifestó lo siguiente: a) En audiencia fue reclamada la inexistencia de la firma de la autoridad Fiscal codemandada en las actas de declaración informativa de los demandantes de tutela presentadas junto con la imputación formal; b) Se le recomendó a las partes sujetar su observación a lo dispuesto por los arts. 314 y 315 del CPP, no habiendo formulado después de la recomendación incidente o excepción alguna; c) No obstante esta situación se recordó la jurisprudencia contenida en la SCP 2491/12 de 30 de mayo, respecto al único incidente aceptable en la audiencia de medidas cautelares que es el de aprehensión ilegal; y, d) La Resolución 173/2019 de 30 de mayo, que dispuso la detención preventiva de los cuatro imputados, ahora accionantes ha merecido la interposición de un recurso de apelación incidental por parte de los mismos, habiéndose dispuesto la remisión de antecedentes al superior en grado.
Ahora bien tomando en cuenta que los accionantes denuncian como vulnerado su derecho a la libertad vinculada con el debido proceso alegando que la autoridad demandada no tomó en cuenta la observación realizada respecto a la ausencia de firma de la autoridad Fiscal en sus actas de declaración informativa, al respecto debemos remitirnos a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional; que determina que: “cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”, presupuestos que no se configuran en el presente caso; toda vez que, lo denunciado; es decir, la ausencia de la firma del Fiscal de Materia, no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela, la cual como se tiene de antecedentes, fue en efecto restringida; empero, producto de la aplicación de una medida cautelar, la cual fue objeto de apelación por los impetrantes de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR