SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente en audiencia de la acción de libertad; sin embargo, presentó informe escrito, el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 9 a 11, manifestando lo siguiente: 1) El proceso fue radicado en su despacho el 13 de enero de 2017, ordenándose las notificaciones respectivas a las partes, en razón a ello el ahora accionante se apersonó al juzgado mediante memorial de 29 de abril de 2019, interponiendo el incidente de corrección de nombre adjuntando fotocopia simple del registro cívico y órgano electoral, la cual no surte efecto probatorio alguno, asimismo no acompañó certificado de nacimiento, por lo que, se le exigió presentar su cedula de identidad original para saber exactamente cuál es su nombre, tomando en cuenta que las personas deben ser identificadas con un solo nombre, debiendo portar su documento de identificación como lo exige la ley con la finalidad de demostrar su verdadera identidad y saber exactamente a quien se debe liberar; y, 2) Al observar que el mencionado interno no contaba con asistencia jurídica necesaria y al no poder tramitar su cédula debido al costo y el trámite que implica se obtuvo el certificado de ingreso, permanencia y conducta, para acreditar el cómputo de su pena, verificándose que la misma se encuentra cumplida de oficio de acuerdo al documento se dictó la resolución de libertad definitiva por cumplimiento de condena, mediante Auto interlocutorio 153 de 10 de junio de 2019, por lo tanto se expido mandamiento de libertad en el día con los dos nombres, tal como se observa en la sentencia inicial que fue dictada por la Juez de origen, mandamiento que con cargo de recepción cursa en obrados.
1º CONFIRMAR la Resolución 63 de 12 de junio de 2019, cursante de fs. 20 a 21 vta., emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, bajo la modalidad innovativa, exhortando a la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del referido departamento, observe el principio de celeridad en el despacho y la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad; y,
- Elia Ibeth Morales Villegas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
- III.3.