SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 63 de 12 de junio de 2019, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela, respecto a la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, disponiendo que, el mandamiento de libertad a favor del accionante sea efectivizado inmediatamente; en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 83 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sostiene que cuando no se puede identificar a una persona se procederá a los testigos, huellas dactiloscópicas; en consecuencia, los problemas de identidad no es un justificativo para que una persona pudiera recuperar su libertad, en el presente caso de acuerdo a los elementos fácticos presentados ante su tribunal, se tiene que, se interpuso la presente acción tutelar contra la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz, de quien se evidencia que emitió mandamiento de condena en contra del accionante el 18 de noviembre de 2015, remitiendo al Juez de Ejecución Penal del mismo departamento, el 11 de noviembre de 2017 conforme al cargo de recibido por parte de los funcionarios del citado juzgado, en consecuencia se tiene la certeza de que la citada Jueza de Instrucción remitió la causa ante la Jueza de Ejecución Penal Cuarta conforme consta del oficio y el cargo de recibido por el funcionario en original, en consecuencia no repercutió ninguna actuación de la referida autoridad jurisdiccional en la recuperación de la libertad de Carlos Gonzales Gomes y/o Raúl Cuellar Gualua, porque remitió los antecedentes ante la Jueza de Ejecución Penal; en consecuencia respecto a esta autoridad no existe fundamento para conceder la tutela; y, ii) Con relación a la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, se tiene que, el accionante mediante memorial de 30 de abril de 2019, solicitó ante esta autoridad corrección de nombre, empero por proveído de 3 de mayo de igual año, señaló que previamente presente su documento de identidad original; es decir, no cambió el nombre, recién de interpuesta la presente acción de libertad emitió el mandamiento de libertad con fecha de recepción de 12 de junio de 2019, advirtiéndose que transcurrieron más de siete meses que estuvo ilegalmente detenido el accionante, y el hecho de no estar identificado su nombre correcto podía haber sido suplido mediante testigos, huellas dactiloscópicas o cualquier otro medio, pero no supeditar su identidad para emitir un mandamiento de libertad, generando así un acto dilatorio, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional y el art. 83 del CPP.
- Elia Ibeth Morales Villegas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
- III.3.