SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.3.

Identificada la problemática de la revisión de los antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Gonzales Gómez y/o Raúl Cuellar Gualua –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de robo previsto y sancionado en el art. 331 del CP; el ahora accionante fue sentenciado a tres años de privación de libertad  a cumplir en el Centro Penitenciario Santa Cruz de "Palmasola”, la misma que fue cumplida en demasía conforme la certificación de permanencia y conducta de 2 de mayo de 2019, la cual  estableció que,  el impetrante de tutela, se encuentra recluido por más de tres  años cinco meses y doce días; asimismo se tiene que la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz −ahora demandada−,  de oficio emitió el Auto interlocutorio 153/2019 de 10 de junio,  mediante el cual determinó expedir mandamiento de libertad por cumplimiento de condena  a favor del ahora peticionante de tutela;  librando el correspondiente mandamiento de libertad a través del cual ordenó al Director del citado Centro Penitenciario que ponga en inmediata libertad al peticionante de tutela, siempre y cuando no se encuentre detenido por otro delito. 

De lo expuesto, se tiene que por dilaciones injustificadas, no atribuibles al accionante este permaneció privado de libertad por más de siete meses después de haber cumplido la condena que le fuera impuesta,  conforme  se constata por la certificación de permanencia y conducta emitida; y si bien, es evidente que al momento de la realización de la audiencia de consideración de la acción tutelar que se revisa, ya se habría dispuesto la libertad del accionante como se acredita del Auto interlocutorio 153/2019  y la emisión del respectivo mandamiento de libertad en favor de este; consiguientemente conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a la acción de libertad innovativa, cuya naturaleza jurídica implica, que aun así el acto lesivo haya desaparecido como sucede en el presente caso, corresponde conceder la tutela, para evitar futuras conductas de esa naturaleza que contravienen el orden constitucional y lesionan derechos y garantías, protegidos por la acción que se revisa; toda vez que la autoridad también demandada inobservó el principio de celeridad descrito en el citado Fundamento Jurídico  del presente fallo constitucional, más aun tratándose de una persona privada de libertad, que conforme a la comprensión del referido fundamento, ameritaba dar celeridad a la emisión del mandamiento de libertad y su remisión al Penal señalado para hacer efectiva su ejecución y no así dilatar la situación jurídica del accionante, a quien además de delegársele la acreditación de su identificación, aspecto del que debe hacerse cargo la propia administración penitenciaria por corresponder a sus funciones, se le exigió que se procure dicha documentación sin tomar en cuenta que por su propia condición de detenido se ve limitado de realizar dicha gestión; por lo que corresponde conceder la tutela impetrada, bajo la modalidad de acción de libertad innovativa, en razón a que la dilación verificada resultó excesiva e injustificada.

Por otro lado; corresponde precisar que, con relación a la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz −codemandada−, de antecedentes se tiene que la misma ejerció funciones en el referido juzgado  a partir  de la gestión 2017; además de que una vez que fue  ejecutoriada la sentencia en contra del accionante, la causa fue remitida al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto,  siendo la autoridad jurisdiccional  encargada de velar por el cumplimiento de la pena y emitir los mandamientos de libertad, por lo que conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha autoridad carece de legitimación pasiva en la presente acción, pues no existen elementos de convicción que acrediten o precisen que fue quien llevó a cabo el acto denunciado como lesivo de los derechos del ahora accionante, en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada con relación a su persona.