SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, por Auto Interlocutorio de 12 de enero de 2017, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Nuestro Señora de La Paz; toda vez que, se encontraba cumpliendo esa extrema medida por un año y siete meses sin que se haya emitido requerimiento conclusivo, el 21 de febrero de 2019 solicitó la conminatoria al Fiscal Departamental a efecto que en el plazo de cinco días se emita un requerimiento conclusivo sobre su caso; empero, no se emitió ninguna conminatoria.
El 13 de marzo del referido año, nuevamente pidió la emisión de conminatoria para el Fiscal de Materia y ante su insistencia, esta autoridad pronunció la acusación fiscal en su contra, que se puso a conocimiento ante el Juez ahora demandado, quien desde su presentación hasta el momento de la formulación de esta acción de libertad no remitió la precitada acusación fiscal ante el Tribunal respectivo, incurriendo en una dilación que vulneró sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad
- II.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- c)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho