SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denunció que dentro de la acción penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de violación, la autoridad demandada dispuso la medida cautelar de detención preventiva, en ese entendido y al haber transcurrido más de un año cumpliendo esa medida, solicitó al Fiscal  Departamental Conmine al Fiscal de Materia que emita el requerimiento conclusivo; petición que hizo en tres oportunidades, una vez pronunciada la acusación fiscal y entregada al Juez demandado, este no lo remitió ante el tribunal de sentencia de turno dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme establece el Código de Procedimiento Penal, sin darle la celeridad que amerita al ser una persona privada de libertad, siendo que la última solicitud de remisión interpuesta data del 13 de marzo de 2019 y hasta la interposición del presente acción tutelar -7 de junio de igual año- no se constató que hubiera remitido su acusación fiscal

En ese contexto, es pertinente arribar al Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que su entendimiento señala que un proceso judicial no debe contener dilaciones indebidas, como la de no dar respuesta alguna a las peticiones realizadas por el encausado, pues aquello genera una demora injustificada e irrazonable en su tramitación, más aun hallándose comprometido el derecho a la libertad, siendo que el impulso procesal principalmente es llevado a cabo por el propio Juez quien conoce el proceso. De lo señalado precedentemente, se advierte que la autoridad demandada no remitió la acusación fiscal ni el expediente dentro del plazo establecido por ley, incurriendo en una dilación indebida que cobra mayor importancia porque el accionante se encuentra privado de libertad, activándose en este caso, la vía constitucional a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

En tal sentido, al incurrir en una demora indebida e injustificada, ocasionando retardación en la definición de la situación jurídica del impetrante de tutela con la consecuente vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, al no respetarse ni justificar los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Penal para el despacho de los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno, corresponde conceder la tutela solicitada.

Cabe aclarar que si bien la autoridad demandada, refirió que el proceso ya fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, no se verificó que esa situación se haya puesto a conocimiento del impetrante de tutela, en consecuencia, no se puede constatar el cese de la retardación de remisión de acusación fiscal denunciado como acto lesivo a través de la presente acción.