VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0766/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
CONFIRMAR
En todo caso, considero que debió CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER totalmente la tutela impetrada, respecto a la solicitud de reincorporación a la fuente laboral de la demandante de tutela y DISPONER además, el pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales.
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al conceder la tutela impetrada obró correctamente; por ello, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0766/2019-S2 de 4 de septiembre, debió CONFIRMAR la Resolución 34/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 37 a 40, emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro; y en consecuencia:
- Fragmento 1
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- En ese entendido, la SCP 0766/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal