VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0766/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, a pesar de haber suscrito cuatro contratos sucesivos a plazo fijo en actividades propias y permanentes con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, aún estando en vigencia el último contrato, el Alcalde demandado de forma arbitraria e ilegal agradeció sus servicios a través del Memorándum 1426-18 de 31 de diciembre de 2018; razón por la que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, que emitió la Conminatoria 018/2019 de 8 de marzo, ordenando su inmediata reincorporación, no obstante dicha determinación no fue cumplida por la autoridad demandada a pesar de su legal notificación; razón por la cual, pide se le conceda la tutela y se disponga su inmediata reincorporación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
- Fragmento 1
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- En ese entendido, la SCP 0766/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal