VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0766/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0766/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

En ese entendido, la SCP 0766/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto

En el caso en revisión, la accionante manifiesta que la autoridad demandada la despidió en forma arbitraria e ilegal, a pesar de haber suscrito cuatro contratos laborales sucesivos en actividades propias y permanentes de la entidad edil y cuando aún estaba en vigencia el último convenio laboral, situación por la que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria 018/2019, por la que resolvió conminar al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a la inmediata reincorporación de la trabajadora a su fuente laboral, en el plazo de tres días hábiles, improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales que le corresponden; empero, dicha determinación no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.

           Al respecto, en atención al carácter obligatorio de la indicada Conminatoria, la parte demandada debió dar cumplimiento inmediato a esas determinaciones, lo que no ocurrió en el presente caso; situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional, en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, por vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, así como al salario digno y seguridad social, últimos derechos que también fueron lesionados a consecuencia de la destitución de la demandante de tutela.

           Consecuentemente, al haberse verificado que la peticionante de tutela cumplió con el procedimiento sumarísimo exigido en los Decretos Supremos 28699 y 495, al haber acudido ante la autoridad laboral administrativa y obtenido una Conminatoria de reincorporación en su favor, agotó los requisitos necesarios para poder acceder de forma directa a la justicia constitucional; dado que, conforme al DS 495 y a la SCP 0177/2012, no es exigible el agotamiento de los recursos ordinarios ni administrativos previstos normativamente para acudir ante la justicia constitucional.

           Por otro lado, es pertinente señalar que, por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral de la ahora accionante; toda vez que, la normativa laboral establece una serie de mecanismos, tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada.

           Con respecto al pago de los sueldos devengados y los beneficios sociales que la ley establece, a partir de todo lo desarrollado en el citado Fundamento Jurídico II.1, se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización; en concreto, tratándose del incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral 018/2019, ameritaba hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados y derechos sociales que correspondan, desde la desvinculación constatada por la autoridad de trabajo, conforme dispuso la autoridad administrativa y el Tribunal de garantías.