VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0843/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0843/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

a)

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y a la salud; toda vez que, fue desvinculada de su trabajo sin proceso previo e infringiendo lo establecido en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que a partir del tercer contrato a plazo fijo la modalidad de contratación cambia a indefinida; asimismo, sin causa justificada; por otro lado, señala el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación por parte de las autoridades demandadas; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) Que las autoridades demandadas den cumplimiento a la Conminatoria Reincorporación JDT-CH 06/2019 de 15 de marzo, consecuentemente la reincorporen al cargo de Asistente de Asesoría del Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y, b) El pago de sueldos devengados desde el 28 de septiembre de 2018 hasta la fecha de su reincorporación efectiva.

a) El Tribunal Constitucional Plurinacional es el Máximo Órgano de Control de Constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo, de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la propia Norma Suprema de propender por su progresividad y favorabilidad; y en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, estos deben ser analizados conforme al principio de progresividad que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores; lo cual, no puede ser desconocido y menos por quienes tenemos la misión de administrar justicia constitucional, porque ello significa un retroceso a la protección de estos derechos fundamentales; cuando en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad;