AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2020-RCA
Fecha: 13-Ene-2020
EXPULSION E IGNONIMIA
Se gestionaron algunos acuerdos con el Estado en beneficio del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y a efectos de la lucha por la democracia se convocó a una marcha para el 10 de octubre de 2019, buscando el beneficio de su departamento; empero, los demandados, con el argumento de que hubieran traicionado al citado departamento, conformaron un ‘“COMITÉ DE MOVILIZACIONES”’ (sic), el cual no existe en el Estatuto Orgánico. A partir de ello convocaron inicialmente a una Asamblea de Instituciones el 7 del referido mes y año, para posteriormente, en mérito a esa supuesta Asamblea, convocar a un Cabildo con el punto único de ‘“DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y LA RESERVA DE FLORA Y FAUNA DE TARIQUIA’” (sic) para el 16 de igual mes y año, donde aprobaron una sanción a sus personas como la ‘“EXPULSION E IGNONIMIA”’. Desde esa fecha no se les dejó ingresar a las instalaciones del Comité Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, procediendo siempre con violencia e intimidación mediante gritos y resistencia física, para evitar el desarrollo de sus labores.
El 25 de noviembre de 2019, los demandados convocaron a un Congreso Extraordinario de la Tarijeñidad, para el 6 de diciembre del indicado año, donde se eligió a un nuevo Directorio, entre los cuales Paola Katherine Mendoza Kersul resultó elegida como Presidenta del Comité Cívico Femenino Departamental, determinación que lesiona sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la ciudadanía y presunción de inocencia, por vías de hecho puesto que se prescindió de los mecanismos internos para imponerles esa sanción, al no dejar que puedan defenderse.
El Estatuto Orgánico del Comité Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija no fija ninguna sanción por la actividad desarrollada por sus personas junto con los demandados, tampoco señala un procedimiento adjetivo para ninguna sanción, y según los arts. 9, 14 y 29 del mencionado Estatuto, quien debe convocar a Cabildo, Congreso Ordinario o Extraordinario de la Tarijeñidad y Congreso de las instituciones es el Presidente, previa aprobación del Directorio en conjunto, además que dicho Cabildo no tiene validez legal al no cumplirse los pasos legales para llevar a cabo el mismo conforme a la Ley del Régimen Electoral.
Asimismo, conforme señalan los arts. 12 y 13 del Estatuto Orgánico del Comité Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, el Congreso Extraordinario únicamente es válido para aprobar políticas y acciones que logren alcanzar los propósitos generales y para aprobar y modificar el mismo, y no así para realizar elecciones de nuevo Directorio; acciones que marcan que no se siguió el procedimiento legal para cada instancia.