AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2020-RCA

Fecha: 13-Ene-2020

II.2.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que el Estatuto Orgánico del Comité Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, prescribe sobre el Cabildo Abierto, el Congreso de la Tarijeñidad, el Congreso Ordinario y Extraordinario, y otros (fs. 18 a 33), sin que conste mecanismo interno que permita cuestionar alguna decisión que se asuma en dichas instancias, por lo que resulta evidente que no existe en el caso posibilidad de agotar medios de impugnación que no están previstos en el citado Estatuto, por ello no es viable confirmar la decisión de la referida Sala Constitucional, que además de manera errada anteló criterio respecto a la existencia de supuestos hechos controvertidos, cuando aún no se admitió la acción de amparo constitucional, pues la audiencia pública es la etapa donde las partes procesales tienen la facultad de exponer los fundamentos que consideren pertinentes y donde se podrá resolver lo que corresponda en relación a los derechos alegados como lesionados. En tal sentido, no existen causales para declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, más aún cuando la demanda tutelar fue presentada dentro del plazo previsto de los seis meses. Bajo dicho contexto, se ingresa a analizar los requisitos de admisibilidad.