AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2020-CA

Fecha: 21-Ene-2020

Las notificaciones en la sustanciación de las acciones de inconstitucionalidad

Ahora bien, del memorial de acción de inconstitucionalidad abstracta, cursante de fs. 5 a 18, se evidencia que los accionantes señalaron domicilio procesal en la oficina 502, quinto piso del edificio Asbún Nuevo, ubicado en la calle Yanacocha y Mercado de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; sin embargo, fueron notificados mediante cédula en la Bancada Departamental de La Paz de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, incumpliendo lo dispuesto por el art. 25.II del CPCo, en virtud del cual: “Las notificaciones en la sustanciación de las acciones de inconstitucionalidad, conflicto de competencias, consultas y recursos se realizarán de forma personal o mediante cédula en el domicilio que sea señalado” (el resaltado fue añadido). En ese contexto, al tratarse de una acción de inconstitucionalidad abstracta, la notificación a los accionantes con el AC 0150/2019-CA debió ser efectuada en el domicilio procesal fijado por estos y no así en dependencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a fin de que tengan conocimiento efectivo de las observaciones realizadas por este Tribunal a través de dicho Auto Constitucional, y puedan subsanarlas en el plazo fijado; razones por las cuales, corresponde anular la notificación cursante a fs. 24, y practicar nuevamente ese actuado procesal conforme a lo establecido por el art. 25.II del CPCo.