AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-ECA

Fecha: 13-Ene-2020

a)

Por memorial presentado via fax el 2 de enero de 2020, cursante de fs. 1019 a 1022, la parte accionante señaló que a fin de dar cumplimiento a la SCP 0226/2019-S4 de 16 de mayo, solicitó aclaración y complementación en relación a los siguientes extremos: a) El indicado fallo constitucional concluyó que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0538/2018 de 13 de marzo, no realizó interpretación alguna respecto a la norma comprendida en el art. 180 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), limitádose a su mera transcripción, así como tampoco especificó el supuesto normativo aplicado al caso, tomando en cuenta que dicha norma contempla dos situaciones de hecho, de manera que la decisión no contiene el supuesto normativo como parte de la resolución; sin embargo, el memorial de recurso jerárquico no contiene argumento alguno que ponga en tela de juicio los alcances del art. 180 inc. b) del referido código, como tampoco se encuenta dicha disposición legal en ningún actuado dentro del procedimiento sancionador aduanero; y, b) Si bien el señalado fallo constitucional concluyó que, la la valoración de los ancedentes en la Resolución de Recurso jerárquico, impugnada mediante la presente acción de amparo constitucional, era irrazonable y arbitraria; empero, no explicó porqué se llegó a tal determinación; en tal sentido, no se habría considerado que la Resolución de Recurso Jerárquico efectuó un análisis de los antecedentes, encontrando inconsistencias entre la Guia de Transporte 0289/2016, informada por el Ministerio de Defensa y la presentada por el sujeto pasivo, observaciones que fueron confirmadas en la información brindada por el indicado Ministerio; en ese sentido, solicita se aclare si dicha instancia jerárquica debe considerar válida la RM 0899/2015 de 24 de noviembre, pese a las inconsistencias advertidas y expuestas.