Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-ECA
Fecha: 13-Ene-2020
NO HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 13 del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar: NO HA LUGAR la solicitud de aclaración y complementación presentada por Luis Fernando Terán Oyola en representación legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
- aclaración y complementación
- a)
- se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias
- no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional
- II.2.
- NO HA LUGAR