AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-ECA
Fecha: 10-Ene-2020
II.2. Análisis de la petición
De la lectura del memorial de solicitud, se puede evidenciar que los accionantes de manera ambigua, sin precisar las omisiones en las que hubiese incurrido el Tribunal de garantías, ni señalar los aspectos solicitados en la demanda, respecto a los cuales no se pronunció; señalan que no es clara la fundamentación en la SCP 0507/2019-S2 de 12 de julio, del por qué se revocó la Resolución 4 de 8 de enero de 2019 del Tribunal de garantías y se denegó la tutela, que al emitir el fallo constitucional se debió tomar en cuenta el art. 15 y las disposiciones abrogatorias del DS 1499 de 20 de febrero de 2013, los principios de favorabilidad y de igualdad de partes; y la retroactividad de la norma establecida en el art. 123 de la CPE.
Al respecto, cabe mencionar que dichos aspectos referidos por los impetrantes no pueden ser alegados o abordados a través de una petición de aclaración y complementación; toda vez que, la falta de fundamentación, la solicitud de analizar todas las normas ya aludidas, concierne necesariamente a ingresar a realizar un análisis de fondo, asimismo, tampoco corresponde manifestarse sobre los principios de favorabilidad y de igualdad de las partes, en razón de que no se ingresó al examen de la problemática planteada en la causa venida en revisión, por la concurrencia del principio de subsidiariedad.
Con referencia a que se este Tribunal debería explicar la retroactividad de la norma establecida en el art. 123 de la CPE, la misma incidiría en el fondo de lo resuelto en la SCP 0507/2019-S2, porque el valorar o analizar dicha normativa constitucional, sería contrario al art. 13 del CPCo, que establece que la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, se halla limitada para precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin que se afecte el fondo del fallo pronunciado.