Juristeca
Juristeca País
    La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expresa su Voto Aclaratorio sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0002/2020-ECA de 17 de enero, que
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expresa su Voto Aclaratorio sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0002/2020-ECA de 17 de enero, que

    Fecha: 17-Ene-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • declaró no ha lugar
    • Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia
    • la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional”
    • II.2.  Análisis de la petición
    • NO HA LUGAR a la aclaración y complementación dispuesta en el ACP 0002/2020-ECA,

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca