Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expresa su Voto Aclaratorio sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0002/2020-ECA de 17 de enero, que
Fecha: 17-Ene-2020
declaró no ha lugar
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expresa su Voto Aclaratorio sobre lo resuelto en el Auto Constitucional Plurinacional 0002/2020-ECA de 17 de enero, que declaró no ha lugar las solicitudes de aclaración y complementación de la DCP 0001/2020 de 15 de enero, bajo los siguientes argumentos:
- declaró no ha lugar
- Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia
- la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional”
- II.2. Análisis de la petición
- NO HA LUGAR a la aclaración y complementación dispuesta en el ACP 0002/2020-ECA,