considera que se debió ingresar al fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos y conforme a las precisiones efectuadas, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente, considera que se debió ingresar al fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, a instancia de Wilmer Rafael Salas Quinteros en representación legal de YPFB, por la que, se demandó la inconstitucionalidad del art. 267, en la frase: “en la Secretaría de Cámara”, del Código Procesal Civil, al evidenciarse que la misma contenía los suficientes fundamentos jurídico-constitucionales que generaban duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma aplicable al caso concreto; lo que determinaba su procedencia y viabilidad de efectuar el contraste normativo correspondiente, como en efecto debió realizarse.
