Partes
Partes: Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, a instancia de Wilmer Rafael Salas Quinteros en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), demandando la inconstitucionalidad del art. 267, en la frase: “en la Secretaría de Cámara”, del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de19 de noviembre de 2013-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 2.3 inc. b), 3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos que respaldan la SCP 0001/2020 de 9 de enero, que llevaron a determinar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, en el plazo establecido expresa su voto disidente, bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:
