, Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, consultando la constitucionalidad del Artículo Único del proyecto de la Ley 552/2019-2020, Ley de prórroga de Mandato de las y los Representantes Parlamentarios Supraestatales.
Fecha: 21-Oct-2020
1) Previo, preventivo o a priori
El control normativo de constitucionalidad puede ser: 1) Previo, preventivo o a priori; y, 2) Posterior, correctivo o a posteriori. El primero se realiza antes de la aprobación de la ley, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de confrontar el texto del proyecto de ley con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, esto conforme al art. 111 del CPCo; además, para establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Suprema. El control correctivo, posterior o a posteriori es el que se realiza con el mismo objeto, una vez que la norma legal ha sido aprobada y se encuentra en vigencia.
El control normativo en su carácter previo de constitucionalidad conforme lo establecido en el art. 202.7 de la CPE, que determina que: ‘Las consultas de la Presidenta o Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional es de cumplimiento obligatorio’.
Respecto al objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de ley, el art. 111 del CPCo, establece lo siguiente: ‘La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional’. El art. 112 del mismo cuerpo normativo, determina quiénes pueden ser legitimados para realizar consultas sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, siendo éstos: ‘1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo; 2. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de Proyectos de Ley, cuando fuere aprobada por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o una de sus Cámaras, por dos tercios de los miembros presentes; 3. Para Proyectos de Ley de Materia Judicial, la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, previa aprobación por la Sala Plena respectiva’” (las negrillas corresponden al texto original).