Declaración Constitucional Plurinacional: DCP 0019/2020
Fecha: 21-Oct-2020
y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales
“De acuerdo al Calendario Electoral para las Elecciones Generales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral[10], la actividad 85 del mismo prevé que la posesión de estas autoridades, en caso de no haber segunda vuelta, debe ser realizada entre el viernes 29 de mayo y el viernes 12 de junio de 2020; y, conforme a la actividad 113, en el supuesto de presentarse una segunda vuelta electoral, la posesión de autoridades electas debe ser entre el miércoles 8 de julio y el miércoles 22 de julio del año anotado; lo que supone que indefectiblemente, el nuevo período de mandato comience en la gestión 2020 y concluya en la gestión 2025.
- Partes:
- Departamento: La Paz
- y no así, que se efectúe un test de compatibilidad de su contenido con una o varias normas constitucionales específicas que pudieran estar siendo transgredidas
- y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales
- Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia
- la prórroga del período de mandato de las autoridades de los Órganos del Poder Público en los niveles central y subnacional (Ejecutivo y Legislativo), hasta la posesión de las nuevas autoridades a ser electas en las Elecciones Generales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia