SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela impetrada, “…sancionándose con la suma de 200 bolivianos que deben ser depositados al Consejo de la Magistratura por haber indebidamente movilizado la Justicia constitucional teniendo la oportunidad de acudir a la vía ordinaria” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) Ambas partes señalaron que se suspendieron reiteradamente las audiencias programadas, por la inasistencia del Fiscal de Materia a cargo de la investigación, pese a que la Jueza demandada remitió al Ministerio Público y a la Fiscalía General del Estado, diversas notas solicitando la presencia del aludido, sin recibir respuesta; motivo por el cual, se vio impedida de resolver la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, planteada por el imputado -ahora accionante-; ii) Evidenciaron que se dictó el Auto de 17 de enero de 2020, el cual no fue impugnado por el prenombrado, lo que significa que al no agotar previamente la vía ordinaria no podía activar la jurisdicción constitucional; y, iii) La presente acción tutelar, debió haberse dirigido contra las autoridades de las precitadas instituciones, para que se apersonen al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la mencionada ciudad y departamento; no encontrándose lo denunciado dentro las previsiones de procedencia de la acción de libertad, estipuladas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).