SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III.3. Otras consideraciones
Atañe referirse, respecto a la imposición de costas al accionante, que dispuso el Tribunal de garantías al denegar la tutela “…con la suma de 200 bolivianos que deben ser depositados al Consejo de la Magistratura por haber indebidamente movilizado la Justicia constitucional…” (sic); la SCP 0630/2013-L de 15 de julio, del análisis realizado de los entendimientos sentados por el extinto Tribunal Constitucional, del art. 198.I del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) y de la Sentencia T-443/95 de 3 de octubre, emitida por la Corte Constitucional de Colombia, señaló que: “…las costas procesales, serán incluso extensibles a los procesos o acciones constitucionales de defensa, como son las acciones de amparo constitucional, libertad, privacidad, cumplimiento y popular; sin embargo, tomando en cuenta que la administración de justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia, es gratuita (art. 115.II de la CPE); además, la naturaleza jurídica de estos medios de defensa, cual es la protección y resguardo de derechos y garantías constitucionales; deberá entenderse que la imposición de costas procesales, no será impuesta en toda acción tutelar y en cada caso concreto, en la que exista una parte perdidosa, sino que la misma deberá ser impuesta, únicamente, cuando se evidencie que el accionante, actuó dolosamente con temeridad, abusando de su derecho de solicitar la tutela de sus derechos y lesionando intereses legítimos de la parte contraria, tal cual lo precisó la Corte Constitucional de Colombia (…) se establece que la imposición de costas procesales al accionante perdidoso, sí procederá en las acciones tutelares; empero, sólo en la medida que se establezca la temeridad de su demanda, por la que se lesione intereses legítimos de la parte contraria; puesto que si no se evidenciara dicha temeridad, no podrá imponerse las mismas, independientemente sea denegada la tutela solicitada, por la jurisdicción constitucional”.
En consecuencia, el Tribunal de garantías debió verificar si la acción de libertad fue promovida de manera temeraria, no implicando que la denegatoria de tutela, dé paso a la imposición de costas al solicitante de tutela; asimismo, de la revisión del memorial de este mecanismo de defensa y lo expuesto en audiencia, no se advierte que hubiese sido interpuesta por el accionante de mala fe; al no evidenciarse tal hecho, no corresponde lo dispuesto en relación a este aspecto.