SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 99/19 de 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes presentados en audiencia, se tuvo que la accionante y la demandada, arribaron a un acuerdo, a través de un reconocimiento unilateral de deuda, en cuyo mérito, la parte impetrante de tutela afirmó que recogió las libretas reclamadas en la presente acción de protección; consecuentemente, el objeto de tutela desapareció; y, b) El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procede cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; en coincidencia con la teoría del hecho superado, desarrollada en la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1227/2017-S1, 0148/2017-S1 y 0631/2016-S1; por lo que, sin ingresar a fondo, corresponde declarar la improcedencia de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…nos han entregado las 3 libretas que justamente estaban siendo retenidas…”
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR