SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

“…nos han entregado las 3 libretas que justamente estaban siendo retenidas…”

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: Apenas se notificó a la Unidad Educativa demandada con la acción tutelar, fueron convocados y arribaron a un acuerdo, en cuyo mérito “…nos han entregado las 3 libretas que justamente estaban siendo retenidas…” (sic [negrillas agregadas]) objeto de la presente acción tutelar; en tal mérito, el acto reclamado ya fue cumplido; por lo que, presentó el acuerdo en virtud del principio de verdad material.

Bajo tales parámetros, dentro de la documental anexada a la presente demanda, se observa que la peticionante de tutela presentó a través de su abogado, en audiencia de consideración de la acción tutelar, un documento de reconocimiento unilateral de deuda (Conclusión II.1); que a decir suyo, constituía la manifestación del acuerdo al que arribó con la parte ahora demandada; en cuyo mérito, “…nos han entregado las 3 libretas que justamente estaban siendo retenidas…” (sic [negrillas agregadas]), que constituyen el objeto de la presente acción tutelar.

Bajo estas circunstancias, según lo desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la causa (entendida como el acto a través del cual se hubiera producido la supuesta lesión de uno o varios derechos fundamentales, para el caso en análisis, la retención de las tres libretas por parte de la Unidad Educativa María Auxiliadora); y, el petitorio (su entrega en el día); tras haberse negado su entrega ante el adeudo por concepto de colegiaturas, han desaparecido, por el acuerdo arribado inter partes (Conclusión II.1).

De lo expuesto, se entiende que existe una carencia actual del objeto de tutela, pues antes de emitirse el pronunciamiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional -tras la revisión pertinente- en la presente acción de defensa; sobrevino la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio denunciada a través de la instauración de la acción de amparo constitucional, ha dejado de ocurrir, toda vez que el objeto de esta acción tutelar (la entrega de las tres libretas retenidas por parte de la Unidad Educativa María Auxiliadora), ya no existe, al haber sido otorgadas las mismas a la hoy impetrante de tutela; consecuentemente, se extinguió la causa que motivó la petición de protección de los derechos invocados. En estos supuestos, la tutela constitucional no es un mecanismo adecuado, pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz.

En efecto, si lo que se buscaba a través de esta acción de amparo constitucional, era ordenar a la Directora demandada entregue las tres libretas correspondientes a la solicitud de la peticionante de tutela y previamente al pronunciamiento, tal pretensión se cumplió, quedando claro que de igual forma se desvanece la causa  de la vulneración acusada. En otras palabras, ya no existen circunstancias reales que materialicen la decisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, correspondiendo por ende, denegar la tutela solicitada.