SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señaló como lesionado su derecho al debido proceso en relación a la educación; alegando que, pretendió iniciar los trámites para obtener su título de bachiller ante el SEDUCA; sin embargo a tal efecto, no pudo presentar sus libretas correspondientes a tercero, cuarto y quinto de secundaria, que se encontraban en poder de la Unidad Educativa María Auxiliadora, debido a que le negaron la entrega en razón a que adeudaba pagos por concepto de colegiatura, retención que se mantuvo no obstante que presentaron su propuesta para solucionar el conflicto apersonándose ante la “presidenta o accionista mayoritaria” del recinto educativo, quien le indicó que no le entregarían la documentación requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…nos han entregado las 3 libretas que justamente estaban siendo retenidas…”
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR