SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 142 a 144, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien por regla general, la acción de amparo constitucional es subsidiaria; empero, en caso de evidenciarse la posible existencia de daño irreparable o que la protección resulte tardía, corresponde realizar excepción al principio de subsidiariedad, conforme prevé el art. 54.II del CPCo; b) Respecto a la legitimación pasiva, el accionante claramente describió a las personas que presuntamente hubieran tomado acciones de hecho en su predio, señalando a José Romero Saavedra, Director Jurídico, Manuel Valdivieso Chauco, Director de Seguridad Ciudadana, Edgar Benavides Castro, Director de Catastro, asesores y guardias, todos del mencionado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; sin embargo, esta acción tutelar la dirigió en contra de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde de la referida entidad edil, sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional que estableció que, para la viabilidad de la acción de amparo constitucional es ineludible que el mismo sea dirigido en contra del sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; por lo que, de concederse la tutela solo en contra del demandado, sería el único responsable de la repetición, hecho que resultaría vulnerador de sus derechos, por cuanto podría ser que dicha autoridad no ordenó el presunto avasallamiento; c) Se advierte que por un lado el accionante presentó registro en DD.RR. del inmueble ubicado en la Av. Las Palmas, Distrito 02, manzana 053, predio 000, e indicó que planteó un proceso civil de mejor derecho propietario en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el cual se encontraría pendiente de resolución; por otra parte, el Director Jurídico de la mencionada institución municipal, presentó fotocopias de registro de DD.RR. del inmueble ubicado en la Av. Las Palmas, Distrito 02, manzana 053, predio 23; mismo que, “…si bien aparentemente pareciera que se trata de diferentes predios; sin embargo crea duda que el predio registrado por el accionante no cuente con numeración y al haber una resolución que anula la emisión de plano catastral del lote ubicado en la Av. las palmas, distrito 02, manzana 053, predio 000 por encontrar una sobre posición de derechos como la existencia de la denuncia civil por mejor derecho propietario…” (sic); no se tiene certeza sobre la titularidad del mismo, ya que hasta para el propio impetrante de tutela se encuentra en duda; motivo por el cual, planteó demanda civil en contra de la citada entidad edil; en consecuencia, se evidencia la existencia de hechos controvertidos; y, d) Con relación a la solicitud de anulación de la RA DOCT-103/2019, emitido por el Director de Ordenamiento Territorial y Catastro del precitado Gobierno Autónomo Municipal; se tiene que, al ser pronunciado dicho fallo por la señalada autoridad, éste debió ser demandado en la presente acción de amparo constitucional “…por lo que la legitimación pasiva tampoco está cumplida” (sic).