SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
concedió
El Juez de Ejecución Penal Cuarto en suplencia legal de su similar Segundo ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2020 de 21 de enero, cursante a fs. 13 y vta., concedió “en parte” la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada dé cumplimiento al plazo establecido en el art. 251 del CPP; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Es evidente que el Auto Interlocutorio 019/2020, por el cual se rechazó la cesación a la detención preventiva, fue emitida en audiencia de 13 de enero de 2020, por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; empero, desde la fecha de resolución y apelación que se realizó de forma simultánea, hasta el 20 del citado mes y año, transcurrieron siete días, sin que se haya remitido el cuaderno de apelación, lo que recién se efectuó el 21 de igual mes y año; y, b) En el presente caso, se superó el plazo flexible de setenta y dos horas; y, no existe justificación de trámites administrativos en el Juzgado de la causa que pudieron retrasar la remisión de los antecedentes de la apelación en el plazo previsto en el art. 251 del CPP, evidenciándose que existe un retraso en el envío, configurándose en actos dilatorios innecesarios en contraposición a la normativa penal aplicable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- III.2.
- CONFIRMAR