SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz; ante ello, al contar con nuevos elementos de prueba conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó audiencia de consideración a la cesación de la mencionada medida cautelar, llevándose a cabo la misma el 13 de enero de 2020; y, ante el rechazo de dicha solicitud, en el indicado verificativo, formuló recurso de apelación incidental contra la referida resolución; sin embargo, desde la citada fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar no se remitió el cuaderno de apelación, pese a que el art. 251 del citado Código, establece el plazo de veinticuatro horas para ser enviada la impugnación a la Sala Penal correspondiente, lo que no aconteció.
Razón por la cual, su defensa técnica se apersonó al Juzgado de la causa, para coadyuvar con dicha remisión; empero, le informaron que el acta y el Auto de la aludida audiencia no fueron elaborados, lo que impedía su remisión al Tribunal de alzada y la imposibilidad de conocer una nueva opinión con relación a su planteamiento vinculado a su libertad, vulnerando de esta forma el principio de celeridad previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- III.2.
- CONFIRMAR