SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
III.2.
La parte accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y atentado contra la libertad del trabajo, de manera arbitraria e ilegal, fue privado de su libertad en cumplimiento a un mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia asignado a su caso, cuando el plazo de complementación de diligencias de investigación feneció; en consecuencia, solicita se conceda la tutela, y en tal virtud, se ordene a la autoridad demandada libre mandamiento de libertad a su favor.
Ahora bien, conforme a los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que en el proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, de acuerdo al acta de la audiencia pública tutelar, la Jueza de garantías tuvo acceso material al cuaderno de investigaciones, actuado en el que se advirtió que el control jurisdiccional de investigaciones se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; asimismo, en dicho proceso, a través de orden de aprehensión de 14 de enero de 2020, el Fiscal de Materia Adolfo Emanuel Ferrada Morón, en base al art. 224 del CPP ordenó la aprehensión de Iver Ninaja Corma -ahora accionante-, misma que fue ejecutada el 16 del mes y año referidos precedentemente.
Asimismo, de acuerdo a lo manifestado por el accionante en la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se evidencia que respecto a la supuesta aprehensión ilegal no presentó ningún reclamo ante el juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, autoridad ante quien compelía denunciar los reclamos traídos en la presente acción de libertad.
En ese contexto, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que frente a la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte del Ministerio Público, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, en principio, debe ser presentada ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación; en el presente caso, como se estableció, se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante quien -el demandante de tutela- debió denunciar los supuestos actos lesivos de sus derechos, que en caso que dicha autoridad no hubiera efectuado la reparación de los supuestos derechos y garantías, recién activar la vía constitucional.
Correspondiendo por ello y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, denegar la tutela solicitada por subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad; la cual establece que los actos ilegales o indebidos en los que pudieran incurrir los fiscales, que impliquen una lesión a derechos y garantías fundamentales, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el Juez de instrucción penal, de acuerdo a lo determinado por los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, que constituye condición previa para acudir a la justicia constitucional; motivo por el que no corresponde ingresar al análisis de fondo de los actos denunciados en la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- Fragmento 7
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- .
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal