Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
III.3. Otras consideraciones
Del acta de la audiencia pública, se advierte que la acción de libertad fue resuelta el 17 de enero de 2020, y los antecedentes recién fueron remitidos el 13 de febrero del mismo año conforme acredita la constancia courrier 6232 (fs. 28); es decir, con posterioridad al plazo establecido por los arts. 126 IV de la CPE y 38 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), incumpliendo de esta manera las normas señaladas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- Fragmento 7
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- .
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal