Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
a)
Irma Catorceno Meneses, Auxiliar del supra citado Juzgado, presentó informe escrito el 21 de febrero de 2020, cursante a fs. 6 y vta., señalando que: a) El Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del indicado departamento, en suplencia legal de ese despacho, programó para “…horas 15:00 del 21 de febrero de 2020 (…) audiencia de Medidas Cautelares…” (sic); para tal efecto, se remitió el cuaderno de control jurisdiccional de la causa en cuestión ante el referido Juzgado; y, b) La autoridad demandada, fue declarada en comisión por estudio, habiendo la suscrita recibido la notificación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 9
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR