SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero -en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Tercero- de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2020 de 21 de febrero, cursante a fs. 8 y vta., denegó la tutela impetrada, bajo el fundamento que; la solicitante de tutela no adjuntó prueba alguna al memorial de acción de libertad, protestando su ampliación en la audiencia de garantías; sin embargo, no acudió a la misma; por otro lado, el Juez demandado no exhibió informe; factores que “…priva a la suscrita autoridad poder tomar mayor conocimiento del hecho tener elementos valederos para poder ingresa[r] al fondo del problema demandado o que derechos se habrían conculcado…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 9
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR