SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Del acta de audiencia de garantías de 21 de febrero de 2020, se tiene que se dio lectura a la acción de libertad interpuesta y al informe emitido por la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, el cual refirió que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Arminda Amelia Choque Cruz -hoy accionante-, por la presunta comisión de lesiones graves y leves, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido al Juzgado de Instrucción Decimoprimero de la citada Capital y departamento; toda vez que, el Juez en suplencia legal de ese despacho programó audiencia de medidas cautelares para la citada fecha (Conclusión II.1).
En mérito a la acción de defensa presentada, la solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos debido a que la autoridad demandada dispuso injustamente su rebeldía y en consecuencia se ejecutó el mandamiento de aprehensión expedido en su contra; por lo que, se encontraría privada de libertad.
En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si el procesado considera que la resolución de declaratoria de rebeldía y consiguiente mandamiento de aprehensión fueron dispuestos de forma indebida, previo a acudir ante esta jurisdicción constitucional, debe asistir ante el juez de la causa impetrando la revocatoria del acto procesal mencionado a objeto de dejar sin efecto dicha disposición, por ser este el medio procesal idóneo a objeto de reclamar defectos en la disposición emitida.
En el presente caso, siendo que la peticionante de tutela reclama a través de esta acción de libertad su “injusta” declaratoria de rebeldía, y como consecuencia de esta la ejecución del mandamiento de aprehensión, que a decir de la aludida, fue dispuesta esa medida pese a que “…mi persona ha acudido a todos los llamados de la autoridad jurisdiccional…” (sic), se tiene claramente expuesto que el acto procesal cuestionado es el Auto de declaratoria de rebeldía; en consecuencia, previo a interponer esta acción de defensa, la prenombrada debió solicitar la revocatoria de ese acto ante el juez competente, a objeto que este considere su reclamo y de ser pertinente determine la revocatoria de su rebeldía y todas las medidas contenidas en esa decisión, no siendo posible acudir directamente ante esta jurisdicción, en atención a la existencia de dicho medio intraprocesal idóneo, para hacer efectivo el reclamo expuesto; por lo que, corresponde que la protección requerida sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 9
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR