SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

acusando la lesión del derecho de petición

Al respecto, es pertinente señalar que, de los antecedentes que cursan en el expediente de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que por memorial presentado el 7 de octubre de 2019, ante la Alcaldesa Gobierno Autónomo Municipal de Nueva esperanza del departamento de Pando, la ahora accionante solicitó se le certifique y extienda planilla del personal técnico y administrado; asimismo, se le proporcione el contrato de alquiler del bien inmueble donde funcionan las oficinas del referido municipio; ante la falta de respuesta, la ahora impetrante de tutela, interpuso acción de amparo constitucional acusando la lesión del derecho de petición, que fue resulta mediante la Resolución constitucional de 25 de noviembre de 2019; por el que, se le concedió la tutela ordenando a la Alcaldesa -ahora también demandada- responda de manera formal y fundamentada en el plazo de veinticuatro horas; es así que, mediante la Nota de 26 de noviembre de igual año, dirigida a la solicitante de tutela, la referida autoridad, respondió a la petición de 7 de octubre de igual año, señalando que no puede otorgar la información requerida en razón a que la documentación relativa a la planillas tiene carácter de reserva conforme lo prevé e art. 18.II de la LPA; y que, tampoco dispone de la facultad para otorgar información sobre el contrato de alquiler requerido, dado de que si se exterioriza datos técnicos del inmueble en que funciona la oficina de enlace en cuestión se afectaría derechos del propietario.

En ese antecedente, previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta necesario mencionar que si bien se evidencia la activación de una anterior acción de defensa, que se encuentra descrita en el apartado II.2 de Conclusiones del presente fallo constitucional; sin embargo, dicha acción de defensa no tiene vinculación en relación a la presente acción tutelar, en razón a que, si bien en ambos casos coinciden en los sujetos que intervienen en el proceso, el objeto y la causa son distintos, dado que, en la primera se impetró la tutela por la falta de respuesta que lesionaba el derecho de petición; empero, en el presente caso, se acusó la supuesta vulneración del derecho de acceso a la información, en razón a que la autoridad demandada, con la respuesta otorgada, hubiese limitado y restringido el derecho a la información de la ahora accionante; aspectos que muestran pretensiones y causas diferentes, que sin duda varían en ambas acciones de defensa.

Consiguientemente, ya en el análisis del caso concreto, se debe señalar que, conforme se precisó ut supra, de antecedentes se evidencia que la Alcaldesa demandada, respondió de manera escrita mediante la nota de 26 de noviembre de 2019, entregada a la ahora impetrante de tutela, conforme refiere la misma en la exposición de sus antecedentes en la presente acción de defensa; ahora, si bien rechazó la solicitud de información a la accionante; del análisis de la referida nota, se evidencia que la referida autoridad explicó de manera fundamentada y motivada, las razones por las que no era posible extenderle la información requerida, sustentando su negativa en que no puede otorgar la información requerida, dado que la documentación relativa a la planillas tiene carácter de reserva, conforme lo prevé e art. 18.II de la LPA, por contener datos personales de cada servidor y/o consultor de línea, constituyéndose en datos intuito persona de cada ciudadano que eventualmente trabaja en dicha entidad edil; que tampoco consta la existencia de alguna investigación penal u orden motivada escrita de autoridad competente para poder otorgarla; señalando asimismo que, no dispone de la facultad para otorgar información sobre el contrato de alquiler requerido, en razón a que, si se exteriorizan datos técnicos del inmueble en que funciona la oficina de enlace en cuestión, se afectarían derechos del propietario.