SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de octubre de 2019, en oficinas de la Alcaldesa del Gobierno Municipal de Nueva Esperanza del departamento de Pando, amparado en lo previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), mediante memorial presentó solicitud de informe y certificación de información detallada en cuatro puntos; sin embargo, el 26 de noviembre del mismo año, se le hizo conocer un informe; por el cual, se le negó dicha información, bajo el argumento de que dichos datos tendrían carácter de reservado por imperio del art. 18.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, lesionando de esta forma su derecho a la información; puesto que, solicitó información sobre el documento de la vivienda donde funciona la oficina de enlace con el señalado ente municipal, cual es la modalidad de contrato y cuánto y por qué se paga; empero, se le negó tal información cuando la normativa no determina que el derecho a la información sea limitado, así también lo establece el art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), no pudiendo haber restricción en tal sentido, bajo el argumento de la limitación que establecería el art. 18.II de la LPA.