SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S1

Fecha: 22-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de febrero de 2019, en virtud al Memorándum S.M.A.F. 051/19, ingresó a trabajar en el GAM de Quillacollo, siendo designado para cumplir las funciones de Inspector VII, con el ítem 119, realizando en base a ello su declaración jurada de bienes y rentas, por asumir el nuevo cargo de “alarife” documento presentado ante dicha institución edil, el 18 del citado mes y año.

Considerando ilegal el citado despido, el 12 de julio de 2019, interpuso denuncia verbal ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, cartera de Estado que emitió la primera y única citación al Alcalde suplente del GAM de Quillacollo, fijando fecha de audiencia para el 17 de ese mes y año, oportunidad en la cual, su persona ratificó el ilegal despido, ello en amparo de lo dispuesto en la Ley General del Trabajo y la Ley 1156 de 13 de marzo de 2019 modificatoria de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; y por otra parte, la autoridad demandada señaló que su persona tenía la calidad de ex servidor público; que al no haber ingresado a la institución municipal mediante convocatoria o examen de competencia es considerado funcionario provisorio sujeto a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, solicitando a la instancia administrativa laboral, que decline su competencia ante la judicatura laboral.

Producto de dicha audiencia, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-091/19 de 23 de julio de 2019 conminando al GAM de Quillacollo a proceder a su reincorporación laboral en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como proceder a la cancelación de sus sueldos devengados y demás derechos laborales otorgándole un plazo de tres días a partir de su legal notificación; en tal sentido, dicha Conminatoria fue notificada a la entidad demandada el 8 de agosto de 2019, no habiendo dado cumplimiento a la misma, aspecto verificado por el Inspector de la aludida Jefatura Departamental, a través de Informe de 3 de septiembre de 2019; asimismo, el 26 de noviembre del citado año, se realizó la verificación del señalado incumplimiento con la presencia del Notario de Fe Pública 9 de Quillacollo.