Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2020-RCA
Fecha: 06-Nov-2020
a)
La parte accionante impugnó la Resolución 139/2020, señalando que: a) El art. 7.I y II de la Ley 1309, es de carácter general y no particular, menos referida a su situación de salud como sostiene la supra citada Sala Constitucional; además hace alusión a un procedimiento de reincorporación por la vía administrativa que no existe en su caso; y, b) La norma que pide se cumpla, está imbuido del principio de taxatividad; es decir, el legislador no ha previsto reglamentación alguna sobre la misma, de donde se tiene la disposición legal es concreta, lo que refuerza la pertinencia de la acción de cumplimiento formulada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- hace referencia a un deber específico
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE)
- acción de cumplimiento
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- CONFIRMAR