AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2020-RCA

Fecha: 10-Nov-2020

1)

Refiere que: 1) La SC 1930/2010-R de 25 de octubre, desarrolló dogmática de la técnica del silencio administrativo y concluyó que al no responder en forma negativa o positiva y permitir que se genere el silencio administrativo negativo, generó un estado de indeterminación respecto a la solicitud del accionante, vulnerando el derecho a la petición y afectando la seguridad jurídica; 2) El lineamiento establecido en la SCP 0302/2019-S4 de 29 de mayo, estableció que el derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y la obtención de respuesta formal y pronta, impone al servidor público, que tenga conocimiento de una solicitud, a recibir, tramitar y dar respuesta de fondo de manera oportuna, ya sea positiva  o negativa, no esta excluida a recursos de revocatoria en trámite con la Ley 2341; y, 3) Si bien las resoluciones tardías son potestad de la administración pública, sin que ello implique perdida de competencia, la SC 0032/2010 de 20 de septiembre, analizó que el silencio administrativo negativo, a diferencia del silencio administrativo positivo, no se equipara a un acto administrativo desestimatorio, ya que tiene simplemente efectos procedimentales y genera un estado de indeterminación e indefensión para interponer el recurso jerárquico, pues el accionante no sabe los motivos que llevaron a rechazar el recurso, no se valoró prueba presentada o no se desvirtuó sus argumentos; por lo que el silencio administrativo lesiona derechos y no es posible que el tribunal de garantías considere que el emitir una resolución tardía es potestativo de la autoridad administrativa y que no se le puede obligar a pronunciarse expresamente en un determinado proceso administrativo sometido a su jurisdicción y competencia; por lo que pide se admita la acción de defensa interpuesta.