Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2020-RCA
Fecha: 25-Nov-2020
1)
Argumenta que: 1) La alimentación de sus hijos menores de edad están en riesgo, porque ellos mismos no pueden proveerse el sustento necesario, por lo que todos los órganos en instituciones deben protegerlos; y, 2) Si bien el Código de las Familias y del Proceso Familiar, garantiza la impugnación ante la sentencia que deniega la asistencia familiar; empero, la notificación con la Resolución 11/2020 fue efectuada el 10 de septiembre de 2020; por lo que, los niños no podrían resistir otro tiempo igual hasta que un tribunal de sentencia resuelva su solicitud.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- resulta viable efectuar un examen de fondo en relación a las denuncias contenidas en la demanda tutelar, obviando la subsidiariedad desarrollada inherente a la acción de amparo constitucional; dado que, se reitera, al tratarse de adolescentes, éstos requieren una atención y resolución prioritaria, lo que no implica de modo alguno, se aclara, una obligación de acceder positivamente a todas las demandas expuestas