AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2020-RCA
Fecha: 25-Nov-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 23 a 26, la accionante manifiesta que, dentro del proceso de asistencia familiar presentado contra Luis Vaca Suarez, el mismo, como represalia, sustrajo y retuvo a sus hijos menores de edad desde el 15 de marzo del indicado año, hecho que fue oportunamente denunciado y se encuentra bajo protección del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde se les otorgó medidas de protección y los niños están bajo su custodia.
Agrega que, dentro del indicado proceso de asistencia familiar la Jueza demandada emitió la Resolución 11/2020 de 24 de agosto, denegando su demanda; en consecuencia, no fijó ni homologó la asistencia en favor de sus hijos menores de edad. Asimismo, de manera parcializada volvió a valorar la tenencia de sus hijos sin considerar que ese hecho fue resuelto por Resolución 44/2020 de 14 de julio, además sin tomar en cuenta que dicho proceso trata sobre la asistencia familiar de los mismos, no pudiendo valorar elementos que fueron resueltos por la misma autoridad.
Señala que, se denegó la asistencia familiar porque los hijos estarían con su padre, sin considerar la sustracción ni la denuncia penal interpuesta contra el denunciado. Por otro lado al tratarse de menores de edad, solicita la abstracción al principio de subsidiariedad citando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0553/2014 y 1703/2013”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- resulta viable efectuar un examen de fondo en relación a las denuncias contenidas en la demanda tutelar, obviando la subsidiariedad desarrollada inherente a la acción de amparo constitucional; dado que, se reitera, al tratarse de adolescentes, éstos requieren una atención y resolución prioritaria, lo que no implica de modo alguno, se aclara, una obligación de acceder positivamente a todas las demandas expuestas