AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2020-CA

Fecha: 03-Nov-2020

I.1. Antecedentes

Por memorial interpuesto el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 259 a  264 vta., los recurrentes manifestaron que, la Cooperativa COMERMIN tiene como principal función el acopio del mineral, su fundación es mediante crédito otorgado por el ahora Fondo de Financiamiento para la Minería, cuya normativa aplicable es el Reglamento Operativo de Préstamos, que regula el tipo de Crédito a cada cooperativa con los fondos del Tesoro General de la Nación (TGN). En ese marco, la COMERMIN R.L. presentó solicitud de financiamiento del proyecto a diseño final el 16 de diciembre de 2009, que fue aprobado por Resolución del Comité de Préstamos CP-FOFIM 0001/2009 y mediante Resolución de Directorio 0007/2009 de 24 de diciembre.

Se confirió a la Cooperativa un préstamo de dinero en la suma de Bs86 852 794.- (ochenta y seis millones ochocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y cuatro bolivianos), con un interés anual de 3% y a un plazo de 15 años, computable desde el primer desembolso, que fue ejecutado el 5 de enero de 2010. El 2013, la Consultora “CETRABOL”, realizó una auditoría sobre las gestiones 2010 a 2012 y primer trimestre de la gestión 2013, evidenciándose por la citada consultora y corroborado por el Tribunal de Honor la existencia de un daño económico por deficiente manejo administrativo, que habría consumido el capital de COMERMIN R.L.