AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2020-CA

Fecha: 03-Nov-2020

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alegan que, se iniciaron procesos de fiscalización por Orden 17990100297, por parte de GRACO La Paz del SIN, por el año fiscal comprendido entre el    1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015, y por Orden 17990100298 por el año fiscal de 11 de octubre de 2015 a 30 de septiembre de 2016, asumiendo defensa el Encargado del proceso de Fiscalización.

El SIN cumplió con los procesos correspondientes sobre ejecución coactiva tributaria, determinando que las cooperativas son pasibles a la declaración de Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas; (IUE), lo cual es de conocimiento de COMERMIN R.L., así como la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que mereció la interposición del recurso de alzada, el mismo que fue rechazado con el fundamento que el poder otorgado al representante legal de COMERMIN R.L. no le facultaba a acudir ante instancias de la autoridad de impugnación tributaria, siendo que esa observación de forma pudo ser subsanada.

Las cooperativas mineras no están facultadas para la retención del IVA por parte de las comercializadoras, las cuales conforme a la Ley de Cooperativas mineras de segundo grado y no así empresas; por lo que, si empiezan a facturarles sería el caos social minero, ya que el cierre de COMERMIN R.L. por los impuestos que se pretende cobrar es más alto que su mismo patrimonio, que llevará a una contingencia nacional por todo el trabajo minero, además de vulnerar el derecho a su desarrollo, debido a que la cooperativa es un intermediario para obtener un precio justo y equitativo.