AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de julio de 2020 -por buzón judicial-, cursante de fs. 2 a 5, el accionante alega que la descripción del art. 55 de la Ley 1008, al hablar de “trasladar o transportar” maneja una terminología ambigua, pues no precisa los alcances de la acción humana punible respecto del tipo penal, siendo muy amplio su contenido que cae en los tipos penales “abiertos o gaseosos”; es decir, no está correctamente configurado, lo cual no garantiza una correcta comprensión, aspecto que contraviene el debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Argumenta que la norma cuestionada, no detalla la acción típica punible, solo se limita a describir acciones genéricas que no otorgan seguridad jurídica. Al iniciarse en su contra un proceso penal sin respetarse los principios de legalidad y seguridad jurídica, restringieron sus derechos fundamentales, vulnerándose también el principio de reserva legal. Asimismo, sostiene que el tipo penal contemplado en el art. 55 de la Ley 1008, permite que el juzgador y el Ministerio Público, actúen discrecionalmente, insertando y sancionando conductas que no están puntualmente descritas en la norma cuestionada; de igual forma, en su redacción contempla clausulas abiertas e imprecisas, al extremo que la acción discrecional del Estado es la que acaba definiendo el delito, sin que el ciudadano, antes de la comisión del hecho delictivo, sepa con certeza los hechos que se encuentran proscritos en la ley, calificación que se deja en manos del juzgador, retornando con ello al sistema inquisitivo.
- Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4.
- RATIFICAR