AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2020-CA
Fecha: 12-Nov-2020
rechazó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Oruro, por Resolución 001/2020 de 1 septiembre, cursante de fs. 6 a 10, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La demanda normativa fue presentada dentro el proceso judicial en la etapa de juicio oral; no obstante, carece de fundamentación jurídico-constitucional y la ausencia de vinculación de la norma cuestionada con la resolución a emitirse en dicha causa;
b) El art. 55 de la Ley 1008 hoy cuestionado, no fue relacionado a los hechos investigados, tampoco explicó las razones por las que se pone en duda dicha disposición legal refutada ni su aplicación al caso concreto, limitándose a reclamar la vulneración que genera la misma, sin una descomposición de sus características y alcance, pues el delito que se le acusa no tiene relación con el citado artículo observado; y, c) En lo que respecta a la relevancia que tendrá el precepto impugnado en la decisión final del proceso penal, el accionante indicó que se inició la investigación y se emitió la acusación en su contra por el delito de transporte de sustancias controladas, sin efectuar una fundamentación respecto de su demanda.
- Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4.
- RATIFICAR