AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2020-CA

Fecha: 24-Nov-2020

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 89 a 99 vta., el recurrente señala que, dentro del proceso administrativo disciplinario sustanciado en su contra por la presunta comisión de la falta prevista y sancionada en el art. 14.18 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 del 4 de abril de 2011-, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana, emitió RA 014/2016, por la que los miembros de ese órgano determinaron sancionarlo con el retiro definitivo de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, en aplicación de los arts. 91 y 93 de la LRDPB.

Sin embargo, la supra aludida Resolución Administrativa fue emitida usurpando funciones que no les compete porque ejercieron jurisdicción que no emana de la Ley, ya que lo que correspondía era llevar adelante el proceso penal en la vía ordinaria y no determinar la existencia de una supuesta violación sexual o abuso sexual mediante proceso disciplinario.

Se sustanció el proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de abandono de mujer embarazada, violación y estupro en la vía ordinaria, habiendo concluido con la emisión del Auto Supremo (AS) 873/2019-RRC de 1 de octubre, en la que se estableció que no se demostró la comisión de delito alguno; por lo que, la indicada Resolución Administrativa, no solo se la pronunció sin competencia, sino que no respetó su derecho a la presunción de inocencia de acuerdo al art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dicho fallo, determino que la Sentencia no contiene la debida fundamentación respecto a ninguno de los delitos acusados y tampoco una cabal valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.