AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2020-CA

Fecha: 24-Nov-2020

I.2.

El art. 4 del CPP, refiere que nadie será condenado ni procesado más de una vez por un mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias; en el presente caso, antes de que concluya el proceso penal y sin tener en cuenta el principio de presunción de inocencia; asimismo, el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos y que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; de igual forma el art. 116 de la CPE expresa que se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado; el art. 117 de la misma Norma Suprema, manifiesta que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso y que no sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada; finalmente, el art. 120 de la Ley Fundamental, refiere que toda persona no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa; lo que no ocurrió en el presente caso, porque se juzgó un hecho netamente penal en la vía disciplinaria, declarándolo culpable de la comisión de delitos sexuales.

De todo lo antedicho, se tiene que el art. 122 de la CPE señala que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; motivos por los cuales, queda claro que el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana, al dictar la RA 014/2016, declarándolo culpable de la comisión de delitos sexuales, lo hizo sin competencia.