AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2020-CA

Fecha: 24-Nov-2020

II.3. Análisis del caso concreto

De la lectura de la demanda se tiene que Marcelo Flores Rojas interpone
el presente recurso demandando la nulidad de la RA 014/2016 de 5 de mayo
(fs. 23 a 36), emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana, dentro del proceso administrativo disciplinario sustanciado en su contra.

De los argumentos que se esgrimen en el recurso en análisis, se advierte que la problemática planteada por el recurrente, está basada en la presunta incompetencia del supra aludido Tribunal, ya que la RA 014/2016 fue emitida usurpando funciones que no les compete porque ejercieron jurisdicción que no emana de la Ley; pues, lo que correspondía era llevar adelante el proceso penal en la vía ordinaria y no determinar la existencia de una presunta violación sexual o abuso sexual, mediante proceso disciplinario; actuación que conlleva la inobservancia de los arts. 115, 116, 117, 120 y 122 de la CPE, pues no se aplicaron el principio de presunción de inocencia, la protección oportuna y efectiva por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos y que el Estado garantiza los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna; asimismo, el hecho de que ninguna persona puede ser juzgada sin haber sido oída previamente en un debido proceso y que no sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.

En consideración a lo precedentemente expuesto, se tiene que los argumentos en el presente recurso se basan en una supuesta falta de competencia del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana relacionada al debido proceso; por lo que, la problemática expuesta, no puede ser considerada mediante el actual recurso directo de nulidad conforme lo establecen el art. 146.1 del CPCo, así como el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional; por cuanto, el acto ahora impugnado emerge de un procedimiento administrativo disciplinario en el cual se alega la contravención al debido proceso; resultando por ello, inviable la pretensión del recurrente; puesto que, el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente al de la acción de amparo constitucional, vía a la cual podría acudir el recurrente una vez agotadas todas las instancias administrativas pertinentes.