DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2020

Fecha: 12-Nov-2020

1) Claridad

En ese sentido, teniéndose presentada la pregunta para someter a consulta ciudadana la aprobación de la norma institucional básica de Uncía; corresponde a este Tribunal efectuar el respectivo control de constitucionalidad de la misma. Así, del análisis a su contenido propuesto por el deliberante, se puede advertir que cumple con los siguientes criterios: 1) Claridad, puesto que es una propuesta concreta, cerrada, directa, precisa e imparcial, dirigida a obtener una respuesta con las mismas características y con la intención de lograr una contestación traducida en un “SI” o un “NO”, de significado unívoco, de donde se puede extraer que la aludida pregunta respeta el derecho político de los ciudadanos a conocer con precisión y sin ambigüedades el fondo de la cuestión que se somete a su consideración; 2) Pertinencia, ya que el contenido propuesto guarda correspondencia con el elemento fáctico y jurídico que trata la problemática, advirtiéndose que la pregunta se encuentra relacionada a la aprobación de una COM (identidad de objeto), y su correspondencia a la ETA de Uncía (identidad del sujeto);               3) Competencia, pues se entiende que los elementos que conforman la pregunta se circunscriben a las competencias exclusivas establecidas para las ETA municipales en los numerales 1 y 3 del parágrafo I del art. 302 de la CPE; y, 4) Permisibilidad, entendida en que el referendo aprobatorio de la Carta Orgánica, responde al mandato constitucional expresado en el art. 275, que dispone la puesta en vigencia de la norma institucional básica de toda ETA mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; y no se encuentra entre las exclusiones temáticas que no podrán ser sometidas a referendo previstas en el art. 14 de la LRE.

Por todo lo precedentemente expuesto, se concluye que la pregunta para referendo aprobatorio de la COM de Uncía -sometida a control de constitucionalidad-, se encuentra conforme al diseño del nuevo orden constitucional, materializando el modelo de Estado unitario con autonomías que prevé el art. 1 de la Norma Suprema, así como, observa el ejercicio de competencias exclusivas por parte de la ETA consultante (art. 302.I.1 y 3 de la CPE); teniendo presente que desde un Estado con autonomías, la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno coadyuva para una óptima ejecución de los fines y funciones del mismo; además, considerando que a través del referendo serán los habitantes de la jurisdicción municipal quienes en ejercicio de su derecho democrático     (art. 11.II.1 de la Norma Suprema) se pronuncien sobre el contenido de la COM de Uncía, corresponde a este Tribunal declarar la constitucionalidad de la pregunta de referendo remitida, debiendo darse continuidad al proceso de construcción del Estado con autonomías.